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MANUAL DE EVALUACION Y MANEJO DE SUSTANCIAS TOXICAS EN AGUAS SUPERFICIALES

Sección 7 : Desarrollo de Programas Nacionales / Regionales/ Locales


Lista de Anexos

Anexo 7.A.I. Anteproyecto de reglamentación del manejo del Recurso Agua en Costa Rica
Anexo 7.A.II. Concentraciones Máximas de algunos contaminantes convencionales y sustancias tóxicas en Costa Rica
Anexo 7.A.III. Estructuras Institucionales en Costa Rica

Anexo 7.A.I. Anteproyecto de reglamentación del manejo del Recurso Agua en Costa Rica

Sustancias potencialmente perjudiciales (concentraciones máximas):

Amoniaco         0.5   mg/l
Arsénico         0.1   mg/l
Bario            1     mg/l
Cadmio           0.01  mg/l
Cromo            0.05  mg/l
Cianuro          0.2   mg/l
Cobre            1     mg/l
Plomo            0.1   mg/l
Estaño           2     mg/l
Fenoles          0.001 mg/l
Flúor            1.4   mg/l
Mercurio         0.002 mg/l
Nitrato         10     mg/l de N
Nitrito          1     mg/l de N
Selenio          0.01  mg/l
Zinc             5     mg/l

Anexo 7.A.II. Concentraciones máximas de algunos contaminantes convencionales y sustancias tóxicas en Costa Rica

Sustancias                             Concentración máxima
                                                    mg/l                
Cromo hexavalente                                   0.5
Cromo trivalente                                    2.0
Cobre total                                         1.0
Cadmio total                                        0.1
Mercurio total                                      0.01
Níquel total                                        2.0
Plomo total                                         0.5
Zinc total                                          5.0
Arsénico total                                      0.5
Plata total                                         0.1
Selenio total                                       0.2
Cianuros                                            0.5
Fenoles                                             5.0
Sulfitos                                            3.0
Fluoruros                                          10.0
Sustancias tensoactivas que
reaccionan al azul de metileno                     10.0
Otras sustancias                 Límites para cada caso espe-
                                    cífico a ser fijados por el
                                    órgano de control

Anexo 7.A.III. Estructuras Institucionales en Costa Rica

  1. Ministerio de Salud: División de Saneamiento Ambiental
  2. Ministerio de Agricultura y Ganadería: Departamento de Sanidad Vegetal
  3. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: Dirección de Estudios y Proyectos
  4. Ministerio de Energía y Minas: Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos
  5. Universidad de Costa Rica: Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA)
  6. Instituto Costarricense de Electricidad
  7. SENAS

Legislación existente relacionada con el control de la contaminación del agua en Costa Rica

  1. Ley General de Salud y Ley Orgánica del Ministerio de Salud - Ministerio de Salud, San José, Costa Rica, 1974.
  2. Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados - Reformada y Anexos. San José, Costa Rica, 1977.
  3. Decreto No. 12.194-OP - Formación del Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente, del 12 de enero de 1981.
  4. Ley de Aguas de Costa Rica No. 276 del 27 de agosto de 1942. Servicio Nacional de Electricidad, reformada por Ley No. 2332 del 9 de abril de 1959 y Ley No. 5516 del 2 de mayo de 1974.
  5. Decreto Ejecutivo No. 3 del 15 de enero de 1938. Autorización del Departamento de Ingeniería Sanitaria para la instalación de beneficios de café.
  6. Ley de Sanidad Vegetal No. 2852 del 6 de noviembre de 1961, reformada por Ley No. 4295 del 17 de diciembre de 1968 y Ley No. 6248 del 2 de mayo de 1978.
  7. Decreto Ejecutivo No. 4845-A del 14 de mayo de 1975. Regulación del uso de fungicidas a base de arsénico y plomo en café.
  8. Circular de la Oficina del Café No. 674 del 30 de agosto de 1977. Tratamiento de la pulpa del café.
  9. Decreto Ejecutivo No. 2 del 23 de abril de 1957. Prohibición para la importación, venta y uso de fungicidas mercuriales en café.

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