Texto completo CEPIS/OPS/OMS

Secretaría de Desarrollo Social
Diario oficial de la Federación del 18 de octubre de 1993.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-005-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de fabricación de productos plásticos y polímeros sintéticos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Desarrollo Social.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracciones XXIV,XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIII y XV, 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; Primero y Segundo del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente y

Considerando
Prefacio
1. Objeto
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Especificaciones
6. Muestreo
7. Método de prueba
8. Vigilancia
9. Sanciones
10. Bibliografía
11. Concordancia con normas internacionales
12. Vigencia

Considerando

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en los terrenos, provenientes de la industria de fabricación de productos plásticos y polímeros sintéticos, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles que deberán satisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CCA-005/93, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de fabricación de productos plásticos y polímeros sintéticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1993 con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1° de julio de 1993, la sustitución de la clave NOM-PA-CCA-005/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la clave NOM-CA-005-ECOL/1993 que en los subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose modificaciones procedentes. La Secretaría Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V número especial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 13 de octubre de 1993, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a través de la Comisión Nacional del Agua, expresó su conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-005-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS Y POLIMEROS SINTETICOS.


Prefacio

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:


1. Objeto

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y polímeros sintéticos.


2. Campo de aplicación

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria de productos plásticos y polímeros sintéticos.


3. Referencias

NMX-AA-3 Aguas residuales-Muestreo

NMX-AA-4 Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales-Método de cono imhoff.

NMX-AA-5 Aguas - Determinación de grasas y aceites - Método de extracción soxhlet.

NMX-AA-8 Aguas - Determinación de pH - Método potenciométrico.

NMX-AA-28 Aguas - Determinación de demanda bioquímica de oxígeno - Método de incubación por diluciones.

NMX-AA-30 Análisis de aguas - Demanda química de oxígeno - Método de reflujo de dicromato.

NMX-AA-34 Determinación de sólidos en agua Método gravimétrico.

NMX-AA-42 Análisis de aguas - Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales. Método de tubos múltiples de fermentación.

NMX-AA-50 Determinación de fenoles en agua - Método espectrofotométrico bipirina de la 4 - aminoantipirina.

NMX-AA-77 Análisis de agua - Determinación de fluoruros - Método colorimétrico del S.P.A.D.N.S.

NOM-CCA-001-ECOL Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales.


4. Definiciones

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas, además de las siguientes:

4.1 Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples

4.2 Muestra simple

La que se toma ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional al caudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en el momento del muestreo.

4.3 Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple.

Las características principales de un contaminante.


5. Especificaciones

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de productos plásticos y polímeros sintéticos deben cumplir con las especificaciones que se indican en la tabla 1.

5.1.1 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible promedio diario, los valores, y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función del análisis de muestras compuestas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.2 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible instantáneo, los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.3 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentran regulados en esta norma, no será imputable al responsable de la carga, y éste tendrá el derecho a que la autoridad competente le fije, previa solicitud, condiciones particulares de descarga que tomen en consideración lo anterior.

5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100 ml. en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de productos plásticos y polímeros sintéticos considerando las aguas de servicios son:

5.2.1 1,000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de los procesos industriales.

5.2.2 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permita el escurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o descargas a un cuerpo receptor, mezcladas con las aguas residuales del proceso industrial .

5.2.3 Sin límite en el caso de que las aguas residuales de servicios de descarguen separadamente y el proceso para su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en los cuerpos receptores.

5.3 Condiciones particulares de descargue

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en esta norma causen efectos negativos e el cuerpo receptor, La Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos a través de la Comisión Nacional del Agua, fijará condiciones particulares de descarga para señalar límites máximos permisibles más estrictos de los parámetros de la tabla 1; además, podrá establecer límites máximos permisibles si lo considera necesario, en los siguientes parámetros:

Cianuros Compuestos orgánicos nitrogenados Conductividad eléctrica Derivados celulósicos Fósforo Total Materia flotante Metales pesados Poliamidas Resinas acrílicas Silicones Sólidos disueltos totales Temperatura Tóxicos orgánicos Unidades de toxicidad aguada con Daphnia magna

5.3.1 Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerará los incluidos en el Anexo A de la norma oficial mexicana NOM-CCA-001-ECOL/1993, referido en el punto 3.


6. Muestreo

6.1 Los valores de los parámetros de los contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de productos plásticos y polímeros sintéticos a cuerpos receptores, se obtendrán del análisis de muestras simples, tomadas éstas en volúmenes proporcionales al caudal, medido en sitio y en momento del muestreo, de acuerdo con la tabla 2.

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenta de la forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridad competente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para la medición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante el análisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto.


7. Método de Prueba

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la tabla 1, se deberán aplicar los m&eacuUte;todos de prueba que se establecen en las normas mexicanas referidas en el punto 3


8. Vigilancia

La secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional de Agua, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, coordinándose con la Secretaria de Marina cuando las descargas sean al mar y con la Secretaría de Salud cuando se trate de saneamiento ambiental.


9. Sanciones

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a los dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.


10. Bibliografía

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and astewater. (Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas residuales) 8a. Edición. E.U.A.

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992.
(Código de Normas Federales 40. Protección al Ambiente) E.U.A.

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988
Gordon M. Fair, John Ch. Gerey
Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989,
(Control de la Contaminación Industrial del Agua).
Eckenfender W.W. Jr. 2a. Editions. E.U.A.

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988.
Sheppard T. Powell
Ediciones Ciancia y Técnica, S.A.
1a. Edición. Volúmenes 1 al 4. México.

10.6 Manual de Aguas, 1989.
Frank N. Kemmer John McCallion.
De. McGraw-Hill. Volumén 1 al 3.

10.7 U.S.E.P.A. Development Documenta for Effluent Limitation Guidelines and New Source Performance Standard for the 1974.
(Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para guías de límites de Efluentes y Estándares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974.)

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratamiento Químico del Agua. Una guía Industrial) Flick, Ernest W. Noyes Publications, E.U.A.

10.9 Water Treatment Handbook, 1991. (Manual de Tratamiento de Agua)
Degremont 6a. Edición Vol. IyII E.U.A.

10.10 Wastewater Engimeering Treatment, Disposal Reuse, 1991. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición y Reuso).
Metcalf and Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3a. edición E.U.A.


11. Concordancia con Normas Internacionales

11.1 Esta norma oficial mexicana coincide parcialmente con la norma Plastic Synthetic Materials (Materiales plásticos sintéticos), Synthetic Polymers (Polímeros sintéticos) - EPA 440/1-74/036 de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.


12. Vigencia

12.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

12.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-005/88, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1988.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján .- Rúbrica.

 


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